L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. ¿De qué se encargan las unidades responsables de información pública? Serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo electrónico único, de coordinar las actuaciones de los Departamentos y de cumplir obligaciones establecidas por esta ley foral. Serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo general único, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta ley foral. Serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo electrónico único, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta ley foral. Serán las encargadas, en coordinación con el sistema administrativo existente y, en particular, con la administración electrónica, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta ley foral. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 40. ¿Cuál es el plazo del trámite de audiencia del solicitante de información? No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a diez días ni superior a veinte. En esta ley no se hace referencia a trámite de audiencia alguno. No inferior a cinco días ni superior a veinte. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 8. ¿Quién debe designar las unidades responsables de información pública en Navarra? El Tribunal de Comptos El Parlamento de Navarra Las Administraciones Públicas de Navarra deben designar dichas unidades. El Ministerio de Hacienda Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 10. ¿Qué herramienta digital establece la Ley Foral para la transparencia activa? El Espacio Digital del Gobierno Abierto. Una página en redes sociales Un boletín mensual en papel Una app de mensajería privada Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 63. ¿Dónde está adscrito orgánicamente el Consejo de Transparencia de Navarra? A la oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral. Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Al Departamento que tenga las funciones de Presidencia. Al gabinete de Presidencia de Gobierno de Navarra. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Diga la respuesta correcta: La información que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deba someter a exposición pública deberá ser publicada y expuesta al público durante su tramitación, permitiéndose la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por correo electrónico, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el texto expuesto. El trámite de información pública deberá difundirse a través de las redes sociales más habituales. La información que la Administración del Estado deba someter a exposición pública deberá ser publicada y expuesta al público durante su tramitación, permitiéndose la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por correo electrónico, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el texto expuesto. El trámite de información pública deberá difundirse a través de las redes sociales más habituales. La información que la Administración de la Comunidad Autónoma de Navarra deba someter a exposición pública deberá ser publicada y expuesta al público durante su tramitación, no permitiéndose la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por correo electrónico, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el texto expuesto. El trámite de información pública deberá difundirse a través de las redes sociales más habituales. La información que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deba someter a exposición pública deberá ser publicada y expuesta al público sólo tras su tramitación, permitiéndose la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por correo electrónico, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el texto expuesto. El trámite de información pública deberá difundirse a través de las redes sociales más habituales. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.20. Publicación de información de altos cargos: Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunidad Foral de Navarra, realizados en su tiempo de ocio, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación. Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso. Las resoluciones sólo denegatorias de compatibilidad de los altos cargos. Las resoluciones de autorización unicamente de compatibilidad del ejercicio de actividad privada tras el cese del cargo. Registro de obsequios recibidos por razón del cargo, sin detallar su descripción, persona o entidad que lo realizó, fecha y destino dado a los mismos. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.18. Las Administraciones Públicas, nstituciones públicas, entidades y sujetos incluidos en los artículos 2 y 3 de esta ley foral deberán hacer pública, en los términos que se señalan en los artículos siguientes, al menos, información relativa a: Información sobre altos cargos y personal administrativo. Información constitucional, organizativa y de planificación. Información sobre contratos de colaboración, convenios-programados, encomiendas y encargos a medios propios. Información sin relevancia jurídica. Información sobre la concesión de servicios. Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios. Información sobre la actividad subvencional. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Respecto al derecho de acceso a la información pública, al artículo 30 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno señala que: Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, siempre y cuando motive su solicitud. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral. Sólo las personas interesadas, públicas o privadas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, siempre y cuando acredite un interés legítimo en la obtención de la información solicitada. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. La información pública deberá permanecer publicada durante los siguientes plazos: La información en materia medioambiental y urbanística, mientras permanezca su vigencia y, máximo, diez años después de que cese la misma. La información sobre contratos, convenios y subvenciones, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, como máximo, viente años después de que estas cesen. La información económica máximo durante quince años a contar desde el momento en el que fue generada. La información que describa situaciones de hecho se mantendrá publicada, al menos, mientras estas subsistan. La información sobre normas, al menos, mientras estas mantengan su vigencia. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.13 Deberes de los ciudadanos. Diga la correcta: A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en esta ley foral. A ser informado de los derechos que les otorga esta ley foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio. Abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original. A ser asistido en su búsqueda de información. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.14 ¿Cómo se interpretará y aplicará el principio de transparecia? En todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por un reglamento e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. En todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma proactiva en su aplicación. En ningún caso de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. En todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 37. Cuál es una causa de inadmisión de una solicitud de información pública: Todas son causa de inadmisión de solicitudes. Las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, que carezcan de relevancia pública o interés público. No podrán considerarse como información de carácter auxiliar o de apoyo los informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden, que formen parte del expediente o que guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos. Las solicitudes que se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso. Las solicitudes referidas a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 33. ¿Qué debe hacerse si parte de la información solicitada está protegida? Requerir una entrada formal del juez Se concede acceso parcial a la información no afectada Denegar toda la solicitud Proceder a eliminación total de los datos Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.12. El total de la multa coercitiva… El total de la multa no podrá exceder del quince por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. El total de la multa no podrá exceder del diez por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. El total de la multa no podrá exceder del veinte por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 35. Solicitudes imprecisas. Indique cuál es la correcta. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, genérica o vaga o resultase difícil su comprensión o la localización de la información se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días naturales, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, genérica o vaga o resultase difícil su comprensión o la localización de la información se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. El plazo máximo para resolver y notificar no será suspendido. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, genérica o vaga o resultase difícil su comprensión o la localización de la información se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, genérica o vaga o resultase difícil su comprensión o la localización de la información se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de cinco días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.13 Derechos de los ciudadanos. Diga la incorrecta: A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable. A interponer las reclamaciones a las que se refiere el artículo 45 en materia de acceso a la información pública. Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. A ser informado de las decisiones que se adopten como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Ámbito subjetivo de aplicación: La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o independientes de la misma. Las sociedades públicas, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Haciendas locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes. La Universidad Pública de Navarra y sus entes instrumentales dependientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una Administración Pública de Navarra. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. Las sociedades públicas, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes. La Universidad Pública de Navarra y sus entes instrumentales dependientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una Administración Pública de Navarra. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. Las sociedades públicas, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes. La Cámara de Comptos de Navarra y sus entes instrumentales dependientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una Administración Pública de Navarra. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. Las sociedades públicas, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes. La Universidad Pública de Navarra y sus entes instrumentales dependientes. El Defensor del Pueblo. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la ley 5/2018 los siguientes principios básicos (señale la incorrecta): Principio de discriminación tecnológica Todas son correctas Principio de neutralidad tecnológica Principio de accesibilidad Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Otros sujetos obligados. Diga la incorrecta: Los grupos de interés que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y se encuentren inscritos en el registro en los términos previstos en esta ley foral. Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizaciones sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Los centros concertados, en especial en el ámbito de la educación, la sanidad, el deporte y los servicios sociales. Las normas reguladoras del concierto establecerán la información que deben publicar, que se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra o fuera de la misma, siempre que tributen en la Comunidad Foral de Navarra. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 36. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de acceso a la información pública. Diga la incorrecta En el marco de su autonomía la Universidad de Navarra determinará el órgano competente para resolver las solicitudes de información pública. En el marco de su autonomía, las entidades locales, el Consejo de Navarra, la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo de Navarra determinarán el órgano competente para resolver las solicitudes de información pública. En los consorcios, fundaciones y empresas públicas integrantes del sector público foral serán competentes los órganos que determinen sus normas estatutarias o de régimen de funcionamiento. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán competentes para la resolución del procedimiento los superiores jerárquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la información, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias de conformidad con las distintas normas reguladoras de las estructuras orgánicas. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.16. Reutilización de información pública. Toda la información generada o puesta a disposición por el Gobierno de Navarra será reutilizable sin necesidad de autorización previa. Toda la información publicada o generada por la Administraciónde la Comunidad Foral será reutilizable sin necesidad de autorización previa. La información publicada o puesta a disposición por el Gobierno de Navarra no será reutilizable sin necesidad de autorización previa. Toda la información publicada o puesta a disposición por el Gobierno de Navarra será reutilizable sin necesidad de autorización previa. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Conforme a los art. 2 y 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno NO se integran en el ámbito subjetivo de la misma: Los partidos políticos El Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una Administración Pública de Navarra. La Universidad Pública de Navarra Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.13 Derechos de los ciudadanos Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información está depositada. Abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original. A obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones Públicas, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral. Acceder a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.16. Reutilización de información pública. Objetivos fundamentales. Diga la incorrecta. Facilitar el uso de los datos para que los ciudadanos y ciudadanas, instituciones académicas, empresas y otros agentes ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido. Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades comprendidas en el artículo 2. Favorecer un mejor conocimiento de la actividad del sector público, limitando su falseamiento. Permitir a la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad del sector público. Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 34. ¿A dónde se dirigirán las solicitudes de información pública? Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Al Departamento que tenga las funciones de Presidencia. A la oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral. A la Administración o entidad en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. ¿Quiénes emiten Informes sobre el grado de aplicación de esta Ley Foral con el contenido que establezca la persona titular del Departamento en materia de transparecia? Los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de información pública correspondiente. La persona titular de la unidad responsable de transparencia. Los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de información pública e igualdad correspondiente. El superior común de los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de información pública correspondiente. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley foral, los sujetos mencionados en el artículo 2 deben: Elaborar y difundir, periódicamente, un inventario de la información pública referida en la letra a) de este apartado con indicación de dónde puede encontrarse dicha información. Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que no garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad. Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácil su localización y divulgación y fomenten la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada. Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad trimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad y, como mínimo, la incluida en el capítulo III de este título. Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible. Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio pero no asistirlas en la búsqueda de información. Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato disponible de acuerdo con lo establecido en este título. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.15 ¿Cada cuánto se emite el informe sobre el grado de aplicación de la ley, en su respectivo ámbito, las unidades responsables de información pública? Trimestralmente. Semestralmente. Bienalmente. Anualmente. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Las unidades responsables de información pública ¿balo la coordinación de quién actúan? Las unidades responsables de la información pública actuarán bajo la coordinación de la persona titular del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector público. Las unidades responsables de la información pública actuarán bajo la coordinación de la persona titular del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de coordinación de información pública de las entidades instrumentales de su sector público. Las unidades responsables de la información pública actuarán bajo la coordinación de la secretaría general técnica del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector público. Las unidades responsables de la información pública actuarán bajo las órdenes de la persona titular del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector público. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Funciones de las unidades responsables de información pública. Enviar a la unidad responsable los datos necesarios para la publicación mensual de la información sobre el derecho de acceso a la información pública, así como para la elaboración de la memoria o informe semestral. Solicitar, obtener y gestionar la información exigida por el capítulo V de este título en materia de su competencia y difundirla mediante su publicación en el Boletin Oficial de Navarra. Promover e implementar políticas de transparencia activa, garantizando su accesibilidad. Asistir a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Diga la incorrecta: Transparencia: Valor esencial del sistema de Gobierno Abierto, que impregna toda la actividad y organización de los sujetos obligados que tienen el deber de poner a disposición de la ciudadanía, ilegítima propietaria de la información pública, bien de manera proactiva, bien previa solicitud, la información pública que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones y la evaluación de las mismas. Publicidad activa: Obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva aquella información pública que resulte relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública y la acción de gobierno. Acceso a la información pública: Posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley foral, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley foral. Apertura de datos: Puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 32 ¿Cuándo se puede permitir el acceso a datos especialmente protegidos? Cuando el solicitante lo solicite por redes sociales Sin autorización si lo considera el funcionario Si se trata de menores de edad Sólo con consentimiento expreso del afectado. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Señale la afirmación correcta con relación a los principios generales para la interpretación y aplicación de la ley foral 5/2018 de Transparencia que establece el artículo 5º: Principio de publicidad: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y subjetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación. Principio de transparencia pública: toda información en poder, custodia o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley foral se presume pública, salvo las excepciones previstas en ley Principio de publicidad: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación. Ninguna es correcta. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 64. Cuál de las siguientes NO está dentro de las funciones del Consejo de Transparencia de Navarra. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral. Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia. Elaborar semestralmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 34. ¿A quién dará cuenta la unidad orgánica a la que se ha solicitado la información si pertenece a la Adminsitración de la CFN o a sus organismos públicos? A la persona titular del Departamento de Presidencia. A la unidad administrativa competente en materia de transparencia. A la persona responsable de la unidad responsable en materia de transparencia. A la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art.19. Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de esta ley foral deberán publicar la siguiente información relativa a la organización institucional, la estructura administrativa y los servicios: (Diga la incorrecta) Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán la relación actualizada de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades de Derecho público a ellas vinculadas o dependientes, así como las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos, con indicación de su régimen jurídico, económico, patrimonial, de recursos humanos y de contratación. La Oferta Pública de Empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de formación, promoción y de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento. Los planes, programas anuales y plurianuales aprobados con indicación de los objetivos, actividades, medios y tiempos necesarios para su ejecución, órganos responsables de su ejecución, así como indicadores que permitan su seguimiento y evaluación. La plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del personal contratado, laboral eventual, estatutario y fijo que desempeña cargos directivos de libre designación de las entidades e instituciones referidas en el artículo 2. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Cuál no es un fin de la Ley Foral 5/2008 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Promover y facilitar, desde el conocimiento, la participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos. Favorecer la rendición de cuentas a la ciudadanía, de manera que puedan evaluar el desarrollo de los sujetos obligados. Regular los grupos de interés que puedan influir en los procesos de elaboración de las políticas y disposiciones normativas o en la toma de decisiones. Proveer todo lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y claros. Mejorar la organización, clasificación y manejo de la información pública. Hacer transparente la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados. Favorecer la rendición de cuentas a la ciudadanía, de manera que puedan evaluar el desarrollo de los sujetos obligados. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 42. ¿Cabe algún recurso contra una resolución dictada por el Defensor del Pueblo de Navarra a tenor de esta ley? Contra resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra no cabrá recurso alguno. Contra las resoluciones del Defensor del Pueblo cabe recurso de alzada. Contra las resoluciones del Defensor del Pueblo cabe recurso potestativo de reposición. Contra las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo de Navarra solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 43. En los casos en que el acceso in situ pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual ¿Qué se podrá hacer? Todas son falsas. Se deberá denegar el acceso motivandolo en la resolución. Se podrá denegar el acceso a la información. Se podrá poner a disposición del solicitante la información en otra forma y formato. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 9. ¿Cuál de estos datos debe constar en el registro de solicitudes de acceso a la información? El tiempo en que se atendió la solicitud debe constar en el registro. Las opiniones del funcionario sobre la solicitud La ubicación física del edificio La edad del solicitante Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 34. La solicitud de información podrá hacerse mediante cualquier medio que permita constancia de: (Diga la incorrecta) La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto. Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud. Identidad del solicitante aportando la acreditación de la misma. La forma o formato preferido de acceso a la información solicitada. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 66. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra (Diga la incorrecta) Ostentar la representación del Consejo de Transparencia de Navarra y mantener relación con los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan al Consejo y con los titulares de órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico o estatal. Presentar al Gobierno de Navarra la memoria que prevé esta ley foral. Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo, en las que contará con voto de calidad. Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Señale la incorrecta. Objeto de la Ley Foral 5/2008 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Regular e impulsar la democracia en la actividad pública y en la acción de gobierno, promoviendo y propiciando que la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público se realicen desde el conocimiento y generando una interrelación con la ciudadanía que profundice en la transparencia de manera efectiva. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Regular los grupos de interés que puedan influir en los procesos de elaboración de las políticas y disposiciones normativas o en la toma de decisiones. Regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno, promoviendo y garantizando que la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público se realicen desde el conocimiento y generando una interrelación con la ciudadanía que profundice en la democracia de manera efectiva. Regular los grupos de interés que puedan influir en los procesos de elaboración de las políticas y disposiciones normativas o en la toma de decisiones. Establecer un conjunto de normas que aseguren un buen gobierno por el Gobierno de Navarra, sus miembros y los altos cargos de las Administraciones Públicas. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Diga cuál no es un principio de aplicación de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Principio de eliminación de la brecha digital. Principio de neutralidad tecnológica. Principio de respeto del código de conducta. Principio de responsabilidad y aprobación de cuentas. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Es un derecho de la ciudadanía. Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información está depositada. Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública. Respetar las obligaciones establecidas en la normativa para la reutilización de la información obtenida. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 14. ¿Cómo debe aplicarse el principio de transparecia? El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma subsidiaria. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una disposición reglamentaria e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una disposición reglamentaria e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma sibsidiaria. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018. Art. 42. ¿Es necesario motivar las resoluciones que denieguen total o parcialmente el acceso? No serán motivadas pero es necesario notificar la resolución. No. Sí, pero únicamente si se vulneran derechos de terceros. Sí. Categoría: L.F. 5/2018 TRANSPARENCIA Ley Foral 5/2018- ¿Cómo debe interpretarse y aplicarse el principio de transparencia? De forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una disposición e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. De forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. De forma restrictiva. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma preferente en su aplicación. De forma referente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley, preferentemente, e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación. Tu puntación es La puntuación media es 69% Por Wordpress Quiz plugin