L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 25. Plazo toma de posesión Presidente/a del Gobierno de Navarra. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la Presidenta electa o el Presidente electo tomará posesión de su cargo ante la Presidenta o Presidente del Parlamento de Navarra Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 6 ¿cuándo cesa el Gobierno de Navarra? El Gobierno cesante no continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno y sin que en ningún caso pueda ejercer la iniciativa legislativa, salvo supuesto de urgente necesidad o de interés general debidamente justificados, El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno no quedando en suspenso las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de Navarra, El Gobierno de Navarra cesará cuando cese su Presidenta o Presidente. El Gobierno de Navarra cesará tras la celebración de elecciones. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿A qué principios ajusta su actividad la Administración de la Comunidad Foral? Eficacia, eficiencia, coordinación, transparencia, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos. Eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia, admnistración adecuada y servicio efectivo a los ciudadanos. Eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos. Eficacia, eficiencia, descentralización, transparencia, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 9. Deliberaciones del Gobierno de Navarra. La documentación que se someta a la consideración del Parlamento de Navarra tiene carácter reservado hasta que éste decida hacerla pública o hasta pasados 5 años desde su emisión. La documentación que se someta a la consideración del Gobierno de Navarra tiene carácter reservado hasta que éste decida hacerla pública. La documentación que se someta a la consideración del Gobierno de Navarra tiene carácter reservado hasta que éste decida hacerla pública o hasta pasados 5 años desde su emisión. La documentación que se someta a la consideración del Gobierno de Navarra no tiene carácter reservado. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 7. Atribuciones del Gobierno de Navarra. Diga la incorrecta: Desarrollar, en el ámbito de su Departamento, la acción de gobierno establecida por el Gobierno de Navarra, bajo la dirección y coordinación de su Presidenta o Presidente. Adoptar la iniciativa para la reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Definir y establecer la política general de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con las directrices de la Presidenta o Presidente, así como la alta dirección e inspección de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos públicos y otros entes dependientes de la misma. Elaborar los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas, mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de Ley Foral y su remisión al Parlamento de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA Elija la respuesta correcta: La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias y ajusta su actividad, entre otros, a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia, buena administración y servicio activo a los ciudadanos. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la condición de Administración Plena en el ejercicio de sus competencias y ajusta su actividad, entre otros, a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos. La Administración de la Comunidad Autónoma de Navarra ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias y ajusta su actividad, entre otros, a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias y ajusta su actividad, entre otros, a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, podrá nombrar: Una o un portavoz del Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamente en una Consejera o Consejero. Una o un portavoz del Gobierno, debiendo recaer dicho cargo en un Consejero o Consejera. Una o un portavoz del Gobierno, debiendo recaer dicho cargo en el Consejero del Departamento al que le corresponde la materia de Presidencia. Dos portavoces del Gobierno, debiendo recaer dicho cargo en un Consejero o Consejera. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2004 de, 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, el Presidente o Presidenta del Gobierno de Navarra NO puede acordar la disolución del Parlamento de Navarra y convocar nuevas elecciones: Antes de que transcurran dos años desde la última disolución por este procedimiento. Cuando esté en tramitación una cuestión de confianza. Todas las opciones de respuesta son correctas. Cuando esté convocado un proceso electoral estatal. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 7. Atribuciones del Gobierno de Navarra. Diga la incorrecta: Conceder honores e indultos, de acuerdo con la normativa específica. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Navarra de proposiciones de Ley Foral o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración respecto de cualesquiera otras proposiciones de Ley Foral. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación de los correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias establecido por la Constitución Española y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto. Emitir deuda pública, constituir avales y garantías, y contraer créditos, previa autorización del Parlamento de Navarra, en los casos establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 2. El Gobierno de Navarra es el órgano colegiado que, bajo la autoridad y dirección de su Presidenta o Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, ejerce la iniciativa reglamentaria, la función revisora, la potestad reglamentaria, y demás funciones que tenga legalmente atribuidas, de conformidad con la Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la presente Ley Foral. El Gobierno de Navarra es el órgano colegiado que, bajo la autoridad y dirección de su Presidenta o Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, y demás funciones que tenga legalmente atribuidas, de conformidad con la Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la presente Ley Foral. El Gobierno de Navarra es el máximo órgano de representación colegiado que, bajo la autoridad y dirección del Parlamento de Navarra, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, y demás funciones que tenga legalmente atribuidas, de conformidad con la Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la presente Ley Foral. El Gobierno de Navarra es el órgano colegiado que, bajo la autoridad y dirección de su Presidenta o Presidente, establece la política general y dirige la Administración del Estado. Asimismo, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, y demás funciones que tenga legalmente atribuidas, de conformidad con la Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la presente Ley Foral. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA De conformidad con el artículo 30 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ¿Cuál de las siguientes atribuciones NO corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra? Nombrar y cesar a las Consejeras o Consejeros. Convocar elecciones al Parlamento de Navarra en los términos regulados por el ordenamiento jurídico. Ostentar la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra. Suscribir convenios económicos con el Tribunal Constitucional. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 4. ¿Quién compone el Gobierno de Navarra? El Gobierno de Navarra se compone de su Presidenta o Presidente, los Consejeros y las personas titulares de las Direcciones Generales. El Gobierno de Navarra se compone de su Presidenta o Presidente, Vicepresidentes y los Consejeros. El Gobierno de Navarra se compone de su Presidenta o Presidente y los Consejeros. El Gobierno de Navarra se compone de su Presidenta o Presidente, Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la toma de posesión del cargo de la Presidenta electa o Presidente electo se produce: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA Indique la respuesta INCORRECTA. La Diputación Foral no precisa de autorización previa del Parlamento para emitir deuda pública. Al Gobierno de Navarra le corresponde, entre otras, la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria y la administrativa. La composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación estará regulado por una Ley Foral. Las disposiciones generales dictadas por la Diputación adoptarán la forma de Decreto Foral. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 49. Cese Consejeros/as. Cese de la Presidenta o Presidente del Parlamento, en cuyo caso continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de Navarra. Sentencia judicial de incapacitación e inhabilitación para el efercicio del cargo. Dimisión. Separación de su cargo, decidida libremente por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Fallecimiento. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 48. Suplencia Consejeros/as. Las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra sólo pueden ser suplidas o suplidos, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por otras Consejeras o Consejeros. La suplencia se determinará por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral de la Presidenta o Presidente, debiendo expresarse tal circunstancia en todos los actos adoptados constante la misma. En los mismos términos señalados en el apartado anterior, las Vicepresidentas o Vicepresidentes del Gobierno de Navarra se suplirán entre sí, o en su defecto, por otra Consejera o Consejero. Todas son correctas. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 42. Decisiones de los y las Consejeras. Las disposiciones de carácter general y las resoluciones administrativas de las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra adoptan la forma de Órdenes de servicio. Las disposiciones de carácter general y las resoluciones administrativas de las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra adoptan la forma de Orden Foral. Las disposiciones de carácter general y las resoluciones administrativas de las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra adoptan la forma deDecreto Foral. Las disposiciones de carácter general y las resoluciones administrativas de las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra adoptan la forma de Ley Foral. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA Sólo una de las siguientes afirmaciones es correcta, de acuerdo a la regulación previstas en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente: Sólo el Gobierno de Navarra y sus Consejeras y Consejeros son titulares de la potestad reglamentaria. Las disposiciones reglamentarias adoptan la forma de Proyectos de Ley Foral. Las disposiciones reglamentarias no pueden infringir la Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, las demás Leyes, ni aquellas otras disposiciones de carácter general de superior rango. Las normas con rango de ley foral y los reglamentos producen efectos jurídicos desde su aprobación, sin necesidad de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 22. Disolución del Parlamento por parte del Presidente o la Presidente del Gobierno de Navarra. Bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra, puede acordar la disolución del Parlamento de Navarra, y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura. Bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Parlamento de Navarra, puede acordar la disolución del Parlamento de Navarra, y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura. Bajo sresponsabilidad solidaria, previa deliberación del Gobierno de Navarra, puede acordar la disolución del Parlamento de Navarra, y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura. Bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra, acordará la disolución del Parlamento de Navarra, y convocará nuevas elecciones, con posterioridad al término natural de la legislatura. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA De conformidad con el artículo 8 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra es necesaria: La asistencia de la Presidenta o Presidente del Parlamento de Navarra, y al menos la mitad de las Consejeras y los Consejeros. La asistencia de la Presidenta o Presidente, o quien legalmente la o le sustituya, y la totalidad de las Consejeras o Consejeros. La asistencia de la Presidenta o Presidente, o quien legalmente la o le sustituya, y al menos la mitad de las Consejeras o Consejeros. La asistencia de la Presidenta o Presidente, o quien legalmente la o le sustituya, y al menos la mitad de los Directores Generales de cada Departamento. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 9. Deliberaciones del Gobierno de Navarra. Tienen carácter reservado y secreto, no estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber cesado en su cargo. Tienen carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter hasta cesar en su cargo. Tienen carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber cesado en su cargo. Tienen carácter privado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber cesado en su cargo. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 12. La forma de las decisiones del Gobierno de Navarra es: Decreto Foral Legislativo, Decreto Foral o de Acuerdo. Decreto Foral Legislativo, Decreto Foral o de Reglamento. Decreto Ley Foral, Decreto Foral o de Acuerdo. Decreto Foral Legislativo, Decreto Ley Foral o de Acuerdo. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿Cuál NO es una función del Gobierno de Navarra? Las competencias que le atribuye esta Ley Orgánica y las que puedan corresponderle con arreglo a otras disposiciones específicas. La facultad revisora en materia administrativa o económico-administrativa, previa a la judicial. La función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria y la administrativa. Las competencias que le atribuye esta Ley Orgánica y las que puedan corresponderle con arreglo a otras leyes. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 3. La Presidenta o Presidente dirige la acción del Gobierno de Navarra, preside el mismo, lo representa y coordina la actuación y funciones de sus miembros. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria de Navarra en el Estado. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la extraordinaria del Estado en Navarra. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria de Navarra en el Estado. La Presidenta o Presidente dirige la política del Gobierno de Navarra, preside el Parlamento, lo representa y coordina la actuación y funciones de sus miembros. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿A quién da cuenta el Gobierno de Navarra de cualquier contrafuero que pudiera producirse? A la Mesa del Parlamento. A la Presidencia del Parlamento de Navarra. Al Parlamento. A la Presidencia del Gobierno de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 8. Sesiones del Gobierno de Navarra. Podrá reunirse el Gobierno de Navarra por decisión de la Presidenta o Presidente o cuando existan causas urgentes sin necesidad de remitir orden del día. Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra, es necesaria la asistencia de la Presidenta/e y Viceresidenta/e, y al menos la mitad de las Consejeras o Consejeros. El Gobierno de Navarra se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidenta o Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión siempre que sea posible. Para el ejercicio de sus potestades, el Gobierno de Navarra se reunirá esporádicamente, previa convocatoria de su Presidenta o Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 5 ¿Quién nombra a los y las Consejeras del Gobierno de Navarra? La Mesa del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. El o la Presidente del Parlamento. El Rey. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 35. Retribuciones Presidencia Gobierno de Navarra. Las retribuciones de la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra se fijarán de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. Todas son incorrectas. Las retribuciones de la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra se fijarán de forma sucinta y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. Las retribuciones de la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra se fijarán de forma expresa y caulitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales del Gobierno Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 19. ¿Qué son los gabinetes? Unidades de apoyo político y técnico de las y los miembros del Gobierno. Desarrollan tareas de confianza y de asesoramiento, así como de apoyo administrativo; sin que en ningún caso puedan ejecutar actos. Unidades de apoyo político y técnico de las y los miembros del Gobierno. Desarrollan tareas de confianza y de asesoramiento, así como de apoyo administrativo; pudiendo ejecutar actos. Órganos de apoyo político y admnistrativo de las y los miembros del Gobierno. Desarrollan tareas de gestión y de control, así como de apoyo técnico; sin que en ningún caso puedan ejecutar actos. Unidades de apoyo político y técnico de las y los miembros del Parlamento. Desarrollan tareas de confianza y de asesoramiento, así como de apoyo administrativo; sin que en ningún caso puedan ejecutar actos. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art.1 Objeto. El objeto de la presente Ley Foral es la regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, Instituciones Forales de Navarra, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; así como la de su iniciativa legislativa y potestad normativa. El objeto de la presente Ley Foral es la regulación del Gobierno de Navarra y de sus componentes, Parlamento de Navarra, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; así como la de su iniciativa legislativa y potestad normativa. El objeto de la presente Ley Foral es la regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, Instituciones Forales de Navarra, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 17/1982, de 10 de octubre, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; así como la de su iniciativa legislativa y potestad normativa. El objeto de la presente Ley Foral es la regulación del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, Instituciones Forales de Navarra, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; así como la de su iniciativa reglamentaria y potestad legislativa. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 11. Abstención de miembros de Gobierno de Navarra. Vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellas y ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o del cuarto de afinidad. Vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellas y ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellas y ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del tercer de afinidad. Vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿Cómo se regulará la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación? Por Ley Foral. Por Orden Foral. Por Ley Orgánica. Mediante un Reglamento. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 28. ¿en qué casos de cese sigue en funciones la Presidencia del Gobierno de Navarra? Pérdida de cuestión de confianza. Todas son incorrectas. Perdida de moción de censura. Fallecimiento. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA Conforme al artículo 12.5 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente: Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán firmados por el Presidente o Presidenta del Parlamento y por la Consejera o Consejero competente para formular la correspondiente propuesta. Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán firmados por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra y por la Consejera o Consejero Secretario del Gobierno de Navarra. Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán firmados por el Presidente o Presidenta del Parlamento junto con la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán firmados por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra y por la Consejera o Consejero competente para formular la correspondiente propuesta. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 15. Diga la correcta. Ninguna es correcta. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra podrá nombrar una o un Portavoz del Gobierno, dicho cargo recaerá necesariamente en una Consejera oConsejero. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra nombrará una o un Portavoz del Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamente en una Consejera o Consejero. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra podrá nombrar una o un Portavoz del Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamente en una Consejera o Consejero. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 20. ¿cómo es la responsabilidad de la gestión política de los y las miembros del Gobierno? Por mandato imperativo. Mancomunada. Solidaria. Compartida. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 22. ¿Cuándo NO podrá disolver el Parlamento la Presidencia del Gobierno? Durante el primer período de sesiones de la legislatura; Cuando reste más de un año para la terminación de la legislatura; Cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal; Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura; Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 13. ¿Quién es el Consejero/a Secretario/a? La Consejera o Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Secretaría. La o el titular del Gabinete al que corresponda de Presidencia. La Consejera o Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Presidencia. La Consejera o Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Función Pública. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 12. Serán Decretos Forales: Las concesiones de honores y premios que apruebe u otorgue el Gobierno de Navarra y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica porque así lo exija alguna disposición legal. Las disposiciones particulares aprobadas por el Gobierno en uso de su potestad legislativa, las concesiones de honores y distinciones que apruebe u otorgue el Gobierno de Navarra. Las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica porque así lo exija alguna disposición reglamentaria. Las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno en uso de su potestad reglamentaria, las concesiones de honores y distinciones que apruebe u otorgue el Gobierno de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 11. En los supuestos de abstención de la o del titular de un Departamento al que corresponda la propuesta de algún asunto concreto que haya de aprobar o resolver el Gobierno de Navarra, dicha persona será sustituida en dicha propuesta por: La Consejera/o Secretaria/o del Gobierno, y si se tratase de esta o este último, será sustituido por la Consejera o Consejero de menor antigüedad en el cargo. La Consejera/o de mayor antigüedad en el cargo, y si se tratase de esta/e último, será sustituido por la Consejera/o Secretario del Gobierno. La Consejera/o del Gobierno primero en el orden de sustitución y si se tratase de esta o este último, será sustituido por la Consejera o Consejero de mayor antigüedad en el cargo. La Consejera/o Secretaria/o del Gobierno, y si se tratase de esta/e último, será sustituido por la Consejera/o de mayor antigüedad en el cargo. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 12. Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán firmados por: La Presidenta/e del Parlamento de Navarra y por la Consejera/o competente para formular la correspondiente propuesta. Cuando la iniciativa procediere de más de un Departamento, la propuesta corresponderá a la Consejera/o titular del Departamento al que se asigne la materia de Presidencia. La Presidenta/e del Gobierno de Navarra y por la Consejera/o competente para formular la correspondiente propuesta. Cuando la iniciativa procediere de más de un Departamento, la propuesta corresponderá a las/os dos Consejeras/os. La Presidenta/e del Gobierno de Navarra y por la Consejera/o competente para formular la correspondiente propuesta. Cuando la iniciativa procediere de dos Departamentos, la propuesta corresponderá a la Consejera/o Secretaria/o. La Presidenta/e del Gobierno de Navarra y por la Consejera/o competente para formular la correspondiente propuesta. Cuando la iniciativa procediere de más de un Departamento, la propuesta corresponderá a la Consejera/o titular del Departamento al que se asigne la materia de Presidencia. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA De conformidad con el artículo 30 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ¿Cuál de las siguientes atribuciones NO corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra? Convocar elecciones al Parlamento de Navarra en los términos regulados por el ordenamiento jurídico. Nombrar y cesar a las Consejeras o Consejeros. Suscribir convenios económicos con el Tribunal Constitucional. Ostentar la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿Cómo se regulará el estatuto de los miembros de la Diputación? Por Ley Orgánica. Por Ley Foral. Por Orden Foral. Mediante un Reglamento. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA El Consejo de Navarra: Es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, ejerciendo sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Es el órgano consultivo ulterior de la Comunidad Foral de Navarra, ejerciendo sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Una Ley Foral de mayoría simple regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra. Una Ley Orgánica regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 7. Atribuciones del Gobierno de Navarra. Diga la incorrecta: Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente establecidos. Ejercer la delegación legislativa, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos Forales Legislativos. Interponer recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, así como decidir la personación ante el mismo. Suscribir los Convenios Económicos con el Gobierno de la Nación. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA Según el artículo 30 de la Ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, corresponde a la Presidenta o Presidente: Promulgar en su propio nombre las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra. Ostentar la más alta representación del Estado en Navarra. Proponer al Parlamento de Navarra, para que éste lo apruebe, a las Consejeras o Consejeros y, en su caso a las Vicepresidentas o Vicepresidentes y a la Portavoz o al Portavoz del Gobierno de Navarra. Convocar elecciones al Parlamento de Navarra, en los términos regulados por el ordenamiento jurídico. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿Cuál de estas atribuciones no corresponde a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra? Presentar al Gobierno de Navarra anteproyectos de Ley Foral. Crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ostentar la representación del Departamento o Departamentos del que son titulares. Dictar Órdenes Forales. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿Cuándo cesa la Diputación Foral? Elija la INCORRECTA. Cuando el Parlamento apruebe una moción de censura. Cuando el Parlamento le niegue su confianza. Por dimisión o fallecimiento de su Presidente. Tras la convocatoria de elecciones al Parlamento. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 27. ¿Cuál no es motivo de cese de la Presidencia del Gobierno de Navarra? Dimisión. Pérdida de la cuestión de confianza. Celebración de elecciones al Parlamento de Navarra. Sentencia judicial firme aunque no lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo Aprobación de una moción de censura. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA Indique la respuesta CORRECTA: El Gobierno de Navarra quedará constituido una vez que la Presidenta o Presidente ha tomado posesión de su cargo. Las deliberaciones del Gobierno de Navarra tienen carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter hasta cesar en su cargo. Los Acuerdos del Gobierno de Navarra serán firmados por la Consejera Secretaria o el Consejero Secretario. Al Gobierno de Navarra le corresponde ejercer la delegación legislativa, mediante la aprobación de las correspondientes Órdenes Forales. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2004 de, 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en caso de que el nombramiento como Portavoz del Gobierno no recaiga en una Consejera o Consejero, la Portavoz o el Portavoz del Gobierno tendrá rango de: Directora o Director General. Directora o Director de Servicio. Todas las opciones de respuesta son incorrectas, puesto que necesariamente el nombramiento de Portavoz del Gobierno ha de recaer en una Consejera o Consejero. Directora o Director de Gabinete. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 38. Vicepresidencias de Gobierno de Navarra. Todas son incorrectas. Presidente del Gobierno de Navarra puede nombrar a una o a uno, o a varias o varios de las Consejeras o Consejeros del Gobierno como Vicepresidenta o Vicepresidente, o Vicepresidentas o Vicepresidentes del mismo, señalando en este segundo caso el orden de los mismos. La Presidenta del Gobierno de Navarra nombrará a una o a varias de las Consejeras del Gobierno como Vicepresidenta o Vicepresidentas del mismo, señalando en este segundo caso el orden de los mismos. La Presidenta del Gobierno de Navarra nombrará a una de las Consejeras del Gobierno como Vicepresidenta del mismo, señalando en este segundo caso el orden de los mismos. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 24. Nombramiento del o la Presidenta del Gobierno de Navarra. Corresponde al Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. Corresponde al Presidente del Parlamento, mediante Real Decreto, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial de Navarra. Corresponde al Rey, mediante Decreto Ley, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial de Navarra. Corresponde al Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿Qué forma adoptan las disposiciones generales dictadas por el Gobierno de Navarra? Decreto Foral. Reglamento. Orden Foral. Decreto Ley Foral . Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA De conformidad con el artículo 8 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra es necesaria: La asistencia de la Presidenta o Presidente, o quien legalmente la o le sustituya, y al menos la mitad de los Directores Generales de cada Departamento. La asistencia de la Presidenta o Presidente del Parlamento de Navarra, y al menos la mitad de las Consejeras y los Consejeros. La asistencia de la Presidenta o Presidente, o quien legalmente la o le sustituya, y al menos la mitad de las Consejeras o Consejeros. La asistencia de la Presidenta o Presidente, o quien legalmente la o le sustituya, y la totalidad de las Consejeras o Consejeros. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 10. Adopción de decisiones de Gobierno de Navarra. De las sesiones del Gobierno de Navarra se levantará acta extendida por la Consejera Secretaria o el Consejero Secretario del mismo. De las sesiones del Gobierno de Navarra se levantará acta sucinta por la Consejera Secretaria o el Consejero Secretario del mismo. De las sesiones del Gobierno de Navarra se levantará acta extendida por la Secretaría del Parlamento de Navarra.. De las sesiones del Parlamento de Navarra se levantará acta extendida por la Consejera Secretaria o el Consejero Secretario del mismo. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004. Art. 7. Atribuciones del Gobierno de Navarra. Diga la correcta: Emitir deuda pública, constituir avales y garantías, y contraer créditos, sin la previa autorización del Parlamento de Navarra El mando supremo de la Policía Foral de Navarra. Interponer recursos de constitucionalidad y plantear conflictos de incompetencia ante el Tribunal Constitucional, así como decidir la personación ante el mismo. Suscribir los Convenios Económicos con el Gobierno de las Comunidades Autónomas. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿Para qué necesita la Diputación Foral autorización previa del Parlamento de Navarra? Para emitir deuda privada. Para formalizar Contratos con el Estado. Para Contraer Crédito. Para formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando no supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 10. Adopción de decisiones de Gobierno de Navarra. Las decisiones adoptadas tras la oportuna deliberación, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, no quedando obligados a su cumplimiento sus miembros cuando emitan voto particular. Las decisiones aprobadas tras la una deliberación, si la hubiera, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todas y todos sus miembros. Las decisiones adoptadas tras la oportuna deliberación, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todas y todos sus miembros. Las decisiones adoptadas tras la oportuna deliberación, constituyen la expresión solidaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todas y todos sus miembros. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA ¿Dónde será exigible la responsabilidad criminal de los miembros de la Diputación Foral? Ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Ante el Tribunal Supremo. Ante la sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo. Ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 30. ¿Cuál de las siguientes no es una facultad de la Presidencia del Gobierno de Navarra? Todas lo son. Firmar los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales del Gobierno de Navarra y ordenar su publicación oficial, cuando así proceda conforme al ordenamiento jurídico. Ordenar la ejecución de las decisiones del Gobierno de Navarra y velar por su cumplimiento. Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente establecidos. Convocar, fijar el orden del día, presidir, dirigir, suspender y levantar las reuniones del Gobierno de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 17. ¿Cuál no es una función del Secretariado del Gobierno? La remisión de las convocatorias a las y los diferentes miembros del Gobierno de Navarra. La vigilancia de la correcta y fiel publicación de las disposiciones emanadas del Gobierno de Navarra que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Navarra”. La asistencia a la Consejera o Consejero que sea Secretaria o Secretario del Gobierno de Navarra. Archivo y visar las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno de Navarra. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 41. Atribuciones de los y las Consejeras. Dirigir, coordinar e inspeccionar su Departamento, así como las entidades vinculadas o dependientes del mismo. Presentar al Gobierno de Navarra anteproyectos de Ley Foral, proyectos de Decretos Forales y Decretos Forales Legislativos, y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Departamento. Todas son correctas. Dictar Órdenes Forales. Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su Departamento. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Ejercer la función ejecutiva en las materias propias de su Departamento. Categoría: L.F. 14/2004 GOBIERNO Y PRESIDENCIA LEY FORAL 14/2004 Art. 18. ¿Cómo se llama el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus reuniones y demás que se le presenten o sometan para su examen? Junta de Seguridad Comisiónde Revisión Comisión de Coordinación Diputación permanente Tu puntación es La puntuación media es 70% Por Wordpress Quiz plugin