L.F. 11/2005 SUBVENCIONES Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 12. Obligaciones de la entidad colaboradora. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados inocentes, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluidos los comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente, salvo disposición legal en contrario. Comprobar, sin excepción, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos básicas para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 19. Solicitud de incio del procedimiento: Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de un mes, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de veinte días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 1. Objeto de la Ley: Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos del Parlamento de Navarra. Esta Ley Ordinaria tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico administrativo de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 5 bis. Planificación El plan estratégico de subvenciones será presentado anualmente ante la comisión competente en materia económica del Parlamento de Navarra antes del día 30 de mayo de cada año. El plan estratégico de subvenciones será presentado anualmente ante la comisión competente en materia económica del Gobierno de Navarra antes del día 30 de mayo de cada año. El plan estratégico de subvenciones será presentado anualmente ante la comisión competente en materia económica del Gobierno de Navarra antes del día 30 de abril de cada año. El plan estratégico de subvenciones será presentado anualmente ante la comisión competente en materia económica del Parlamento de Navarra antes del día 30 de abril de cada año. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 26. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con (Diga la incorrecta) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de una actividad similar al objeto de contratación. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 38. Seguimiento de las subvenciones de justificación diferida. ¿Quién lo hace? En los casos de subvenciones concedidas por el Gobierno de Navarra el seguimiento lo realizará el instructor del expediente de concesión, sin excepciones. En los casos de subvenciones concedidas por el Gobierno de Navarra el seguimiento lo realizará el titular del Departamento concedente, salvo que el propio Acuerdo de concesión establezca otra cosa. En los casos de subvenciones concedidas por el Gobierno del Estado el seguimiento lo realizará el instructor del expediente de concesión, salvo que el propio Acuerdo de concesión establezca otra cosa. En los casos de subvenciones concedidas por el Gobierno de Navarra el seguimiento lo realizará el instructor del expediente de concesión, salvo que el propio Acuerdo de concesión establezca otra cosa. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 2 No tendrán carácter de subvenciones los siguientes supuestos: Diga la incorrecta. Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias. Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración. Los conciertos educativos. Las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar. Las dotaciones para la financiación del programa de gratuidad de la educación. Las prestaciones por actos de terrorismo. Los beneficios fiscales. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 5 bis. Planificación Durante el primer mes de cada año cada departamento y organismo autónomo elaborarán informes de evaluación de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Durante el primer cuatrimestre de cada año cada departamento y organismo autónomo elaborarán informes de evaluación de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Durante el primer semestre de cada año cada departamento y organismo autónomo elaborarán informes de evaluación de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Durante el primer trimestre de cada año cada departamento y organismo autónomo elaborarán informes de evaluación de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 23. Silencio en la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En ausencia de plazo máximo se entenderá estimada la solicitud pasados cuatro meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En ausencia de plazo máximo se entenderá desestimada la solicitud pasados cinco meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En ausencia de plazo máximo se entenderá desestimada la solicitud pasados tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud. En ausencia de plazo máximo se entenderá estimada la solicitud pasados tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 28 ¿Qué pasa si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros en suministro de bienes? El beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía El beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía sin excepiones. El beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor está justificada cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten ese servicio. El beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía aunque el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 26. ¿Qué es subcontratar a efectos de esta Ley Foral? Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención o sus derivadas. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Se incluye en este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 17 Procedimientos de concesión directa. Diga la incorrecta: Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por un reglamento, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Las previstas nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, por el importe aprobado por el Parlamento, debiendo señalarse la finalidad perseguida y la consignación a favor de un beneficiario concreto. Con carácter excepcional, cuando la determinación del destinatario, en razón del objeto de la subvención, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. Art. 26. Subcontratar. Diga la incorrecta. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 30 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento del requisito exigido en el apartado anterior. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 33. ¿Cuándo podrán las bases reguladoras contemplar el pago anticipado de las subvenciones sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes? Siempre y cuando el importe concedido no exceda de 20.000 euros y el pago anticipado no supere el 70 % de la cuantía de la subvención concedida. Siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 60 % de la cuantía de la subvención concedida. Siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 70 % de la cuantía de la subvención concedida. Siempre y cuando el importe concedido no exceda de 20.000 euros y el pago anticipado no supere el 60 % de la cuantía de la subvención concedida. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 28. ¿Qué son gastos subvencionables a los efectos de esta Ley Foral? Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Aquellos que de manera individualizada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Salvo excepciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Salvo excepciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Aquellos que de manera general respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 41. Qué pasará si se pone de manifiesto que el beneficiario puedira estar incurso en delitos contra la Hacienda Pública: Se pondrá en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno de Navarra, para que se adopten las medidas oportunas. Se pondrá en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda y del Tribunal Administrativo de Navarra, para que se adopten las medidas oportunas. Se pondrá en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u Organismo Autónomo concedente, para que se adopten las medidas oportunas. Se pondrá en conocimiento del Titular del Departamento de Economía y Hacienda y del Titular Departamento u Organismo Autónomo concedente, para que se adopten las medidas oportunas. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 13. Requisitos para ser beneficiario o entidad colaboradora. Podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. Podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las personas o entidades que no se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. Podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras o en la convocatoria, salvo que se disponga lo contrario. Obtendrán la condición de beneficiario o de entidad participante las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 28. ¿Cuándo el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.? Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 13.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 20.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 13.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 20.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 11. Convenios de colaboración. La competencia para la aprobación de dicho convenio de colaboración, cuando la entidad colaboradora sea una Administración Pública, corresponderá por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los órganos competentes para la concesión de la subvención. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cinco años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de intereses de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo receptor y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de intereses de demora, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 10. ¿Cuáles se consideran entidades colaboradoras? Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Todas son incorrectas. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención aunque se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta propia, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 15. Publicidad. Los órganos administrativos concedentes harán pública las subvenciones concedidas con expresión de la cantidad, el programa de crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Los órganos administrativos convocantes harán pública las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y año presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Los órganos administrativos concedentes harán pública las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Los poderes públicos concedentes no harán pública las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 22. La resolución. Notificación. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevenida por la legislación sobre procedimiento legislativo común sólo cuando sea desestimatoria. De conformidad con ésta, la notificación podrá efectuarse mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra o a través del medio de comunicación que se indique en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevenida por la legislación sobre procedimiento administrativo particular. De conformidad con ésta, la notificación deberá efectuarse mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevenida por la legislación sobre procedimiento administrativo común. De conformidad con ésta, la notificación podrá efectuarse mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado o a través del medio de comunicación que se indique en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevenida por la legislación sobre procedimiento administrativo común. De conformidad con ésta, la notificación podrá efectuarse mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra o a través del medio de comunicación que se indique en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 24. Recurso administrativo en la LF de Subvenciones. La norma o convocatoria de la subvención no establecerá el recurso que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta dado que se puede deducir por el contenido de la misma. La norma o convocatoria de la subvención establecerá exclusivamente el recurso que proceda interponer en vía contencioso-administrativa o judicial. La norma o convocatoria de la subvención establecerá el recurso que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta. No cabe recurso. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 16. Inicio del procedimiento de subvención No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas o que la simplicidad del procedimiento así lo permitan. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas. Podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 29. Diga la respuesta correcta. Las subvenciones de capital superiores a 50.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación. Las subvenciones de capital superiores a 70.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación. Las subvenciones de capital superiores a 40.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 25. Concesión de subvenciones a través de convenios. En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en contratos, el órgano competente para su instrucción será el competente para la concesión de dichas subvenciones. En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en colaboraciones, el órgano competente para su aprobación será el competente para la concesión de dichos, convenios. En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en convenios, el órgano competente para su aprobación será el competente para la concesión de dichas subvenciones. En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en convenios, el órgano competente para su aprobación será el competente para la concesión de dichos convenios. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 19. Iniciar el procedimiento. Diga la incorrecta: El interesado deberá formular una solicitud conforme al modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente norma o convocatoria. A esta solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la norma que establezca la subvención o en la convocatoria de la misma. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio o a solicitud de la persona interesada. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 26. Si no se ha previsto la subcontratación con terceros, ¿qué porcentaje de la actividad subvencionada se puede subcontratar? Uno que no exceda del 30 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Uno que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Uno que no exceda del 40 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Uno que no exceda del 60 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 5 bis. Planificación La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá, con carácter general, un plan estratégico de subvenciones, con periodicidad trienal. Las Administraciones Públicas establecerán, con carácter particular, un plan estratégico de subvenciones, con periodicidad trienal. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá, con carácter general, un plan estratégico de subvenciones, con periodicidad bienal. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá, con carácter general, un plan básico de subvenciones, con periodicidad trienal. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 10. Serán entidades colaboradoras, con independencia de la denominación que se le otorguen, aquellas que… Actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión del gasto público sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Actuando en su nombre y por cuenta propia a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos privados recibidos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 18. Diga la correcta. Podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, aunque no existieran éstas. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, sin excepciones. Podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 8 Beneficiarios de las subvenciones. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona jurídica que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento. Cuando el beneficiario sea una persona física, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Cuando se no prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES Respecto al procedimiento de concesión de subvenciones, el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, señala lo siguiente: Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Todas son correctas Se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel en el que la normativa o bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 28 ¿Qué pasa si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 30.000 euros de ejecución por obra? El beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía sin excepiones. El beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía aunque el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención El beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor está justificada cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten ese servicio. El beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley Foral: Los premios no oficiales que convoquen con publicidad la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y aquellos otros que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. Las subvenciones previstas en la legislación electoral. Las subvenciones no previstas en la legislación electoral. Los premios oficiales que convoquen con publicidad las Administraciones Públicas de Navarra y aquellos otros que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario. Las subvenciones destinadas a la financiación de los partidos políticos conforme a su normativa específica y a los grupos parlamentarios. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 35. Diga cuál de los siguientes NO es una causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas: Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración. Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas. Modificación de las condiciones de concesión cuando sean admitidas por la Administración. Todas son causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 4 . Las subvenciones financiadas que tengan cargo a fondos de la Unión Europea: Se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo y ejecución de aquéllas. Se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas supranacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas internacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 2. Se entiende por subvencióna, efectos de esta Ley Foral, toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla lo siguiente: Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Que la entrega se realice sin contraprestación indirecta de los beneficiarios ni de terceras personas. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, debiendo el adjudicatario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad privada o interés social o de promoción de una finalidad pública. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 16. Diga la incorrecta. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública. Cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones compatibles dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 27 de esta Ley Foral. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 5 Principios Generales de la gestión de las Subvenciones. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control. Eficaciencia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Publicidad, transparencia, coordinación, objetividad, igualdad, no discriminación y control. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Publicidad, transparencia, concurrencia, subjetividad, igualdad, no discriminación y control. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización del gasto público. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 20 bis. Diga la respuesta incorrecta: Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta por el órgano instructor sea superior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicho ajuste podrá comprender, en su caso, un aumento proporcional de la previsión de ingresos derivados de la actividad subvencionable. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención propuesta por el órgano instructor sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 7. ¿Quién tiene la competencia para la concesión de subvenciones? El órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para dictar resoluciones administrativas en la materia de que se trate. El órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para dictar reglamentaciones administrativas en la materia de que se trate. El titular del Departamento competente en la materia que verse la subvención. El la Secretario/a Técnico/a que tenga atribuida la competencia para dictar resoluciones administrativas en la materia de que se trate. Categoría: L.F. 11/2005 SUBVENCIONES LEY FORAL 11/2005. Art. 9 Obligaciones de los beneficiarios. Diga la incorrecta: Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Cumplir el objetivo, planificar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Tu puntación es La puntuación media es 62% Por Wordpress Quiz plugin