IGUALDAD L.F. 11/2019 Y L.O. 3/2007 Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 8. ¿Qué NO corresponde al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua? Elaborar el informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra. El impulso de la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las diferentes Administraciones Públicas. Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en la elaboración de presupuestos. Fijar los objetivos generales y las directrices esenciales en materia de políticas de igualdad de género. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 4. Indica cuál es un principio de actuación. Empoderamiento de las mujeres. Fomentar su autonomía y participación como estrategia para avanzar hacia la justicia social y la consecución de la igualdad. La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.9 Trato adverso por queja, denuncia… También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. También se considerará discriminación por razón de igualdad cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre todas las personas. También se considerará discriminación por acoso sexual cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. No se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 14. Plan Estratégico para la Igualdad entre hombres y mujeres de Navarra. Diga la correcta. El Parlamento de Navarra aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, previo informe del Consejo Navarro de Igualdad, y lo remitirá al Gobierno de Navarra para su implantación. El Gobierno de Navarra aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, previo informe del Consejo Navarro de Igualdad, y lo remitirá al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación final. El Gobierno de Navarra podrá aprobar el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, sin que sea necesario informe del Consejo Navarro de Igualdad, y lo remitirá al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación final. El Consejo Navarro de Igualdad aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, previo informe del Gobierno de Navarra, y lo remitirá al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación final. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Indique la respuesta CORRECTA de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: El Plan Estratégico, para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra tendrá una vigencia con carácter general será de 4 años. El departamento competente en materia de comunicación integrará la perspectiva de género en sus herramientas de planificación para la comunicación, exclusivamente, externa. El lenguaje utilizado por las Administraciones Públicas será exclusivo y sexista. Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponderá elaborar el informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con el artículo 8 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua es: Una Dirección General con funciones en materia de igualdad de género e inclusión. Un Servicio con funciones exclusivamente en materia de igualdad de género. Un organismo autónomo con rango de Servicio y con funciones exclusivamente en materia de igualdad de género. Un organismo autónomo con rango de Dirección General y con funciones exclusivamente en materia de igualdad de género. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.1 Objeto de la Ley Establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y no prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público, privado y general, toda forma de discriminación por razón de sexo. Establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas unicamente, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por acoso sexual. Establece principios de actuación de las Administraciones Públicas, regula derechos y deberes de las personas físicas y naturales, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. Establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con lala Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 5: Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, aunque el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, sin incluir la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 66. ¿cuándo prescriben las infracciones admnistrativas? Muy graves a los 3 años. Graves 2 años. Leves al año. Muy graves a los 2 años. Graves al año. Leves a los seis meses. Contando a partir de la notificación de la resolución. Muy graves a los 2 años. Graves al año. Leves a los seis meses. Muy graves no prescriben. Graves al año. Leves a los seis meses. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 En relación con la discriminación por razón de sexo, el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, diferencia entre discriminación: Individual o endémica. Directa e indirecta. Temporal o permanente. Tácita o expresa. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 59. ¿Quién impone las sanciones en relación con esta ley, a tenor literal? Las muy graves a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de políticas de igualdad. Las leves a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de políticas de igualdad. Las muy graves a la Consejera o Consejero Secretario del Gobierno de Navarra. Las graves y muy graves, corresponde a la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 17. en la contratación pública… Diga la incorrecta. Las Administraciones Públicas de Navarra y el sector público institucional deberán incorporar la perspectiva de género en la contratación pública. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación foral de contratos públicos. Las Administraciones Públicas de Navarra y el sector público institucional podrán incorporar la perspectiva de género en la contratación pública. Las Administraciones Públicas de Navarra y el sector público institucional, podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los trabajos objeto del contrato que celebren, relacionadas con la empleabilidad de mujeres, con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, siempre en el marco de la legislación vigente en materia de contratación pública. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 63. ¿Cuándo existe reincidencia de una infracción a efectos de esta ley foral? Cuando la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de seis meses, que se contará a partir de la notificación de la resolución. Cuando la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de seis meses, que se contará a partir de la firma de la resolución. Cuando la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución. Cuando la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 24. ¿Qué porcentaje de plazas se reservará para mujeres víctimas de violencia de género? Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 4% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 3% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos o acrediten su condición. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 6. ¿Qué corresponde al Gobierno de Navarra en relación con esta Ley Foral? Garantizar las políticas necesarias para que el derecho a la igualdad entre personas sea una realidad en el ámbito territorial de la comunidad foral de navarra. A propuesta del departamento con competencias en materia de Presidencia, y previo informe del consejo de Navarra, aprobar y remitir el plan estratégico de igualdad al parlamento de navarra para su debate y aprobación final. Promover las políticas necesarias para que el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en el ámbito territorial de la comunidad foral del Estado. Fijar los objetivos generales y las directrices esenciales en materia de políticas de igualdad de género. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.7 Se considera acoso sexual No se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de acoso sexual. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.5 Principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, excepto al trabajo por cuenta propia, en la formación académinca, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta sin incluir las prestaciones concedidas por las mismas. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, excepto al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según el artículo 11 de la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres, La Comisión Interdepartamental para la Igualdad deberá reunirse: al menos, una vez al año una vez al año al menos, dos veces al año dos veces al año Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 64. Sobre las sanciones. Diga la correcta. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y multa de hasta 1.000 euros. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 1.000 euros. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y multa de hasta 3.000 euros. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 8: Constituye discriminación indirecta por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye discriminación directa por acoso sexual todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato favorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la crianza. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 14. ¿cuál es la vigencia del Plan Estratégico para la Igualdad entre hombres y mujeres de Navarra? 5 años. 6 años con carácter general. 4 años con carácter general. 4 años. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 64. Sobre las sanciones. Diga la correcta. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 90.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra por un período comprendido entre tres y cinco años. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 100.000 euros Las infracciones muy graves son sancionadas con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra por un período comprendido entre dos y cinco años. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 25.001 euros hasta 90.001 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra por un período comprendido entre dos y cinco años. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según el artículo 3 de la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres, el análisis de la realidad que se basa en la consideración de los diferentes roles y funciones que socialmente se asigna a mujeres y hombres, el valor que se les adjudica a los mismos y las interrelaciones existentes entre ambas, que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género es: Perspectiva o enfoque de género Sostenibilidad de la vida Brecha de género Transversalidad de género Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 8. ¿Qué corresponde al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua? Ejercer la potestad sancionadora en los términos que le atribuye esta Ley Foral. Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Navarra referido en el artículo 14 de esta ley foral. Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra el plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra. Someter a la aprobación del gobierno de Navarra un informe anual sobre la igualdad de género en Navarra. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 7. ¿Qué NO corresponde a la persona titular del Departamento de Presidencia? Presentar semestralmente al Parlamento de Navarra el informe sobre igualdad de género de Navarra. Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra el plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra. Someter a la aprobación del gobierno de Navarra un informe anual sobre la igualdad de género en Navarra. Ejercer la potestad sancionadora en los términos que le atribuye esta Ley Foral. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 2 ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta ley foral? Indica la incorrecta. A las Universidades de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del respeto a la autonomía universitaria. A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral. Igualmente será de aplicación al resto de los poderes públicos y a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley foral y dentro del ámbito territorial del Estado. A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 7 ¿A quién está atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad? Al Departamento de Presidencia, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura singular del Gobierno de Navarra. Todas son incorrectas. Al Departamento de Interior, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la administración de la Comunidad Foral de Navarra. Al Departamento de Presidencia, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la administración de la Comunidad Foral de Navarra. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 3 Indica qué es "Conciliación" Equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar. La acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según el artículo 7 de la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres, la competencia en materia de políticas de igualdad estará atribuida al: Departamento competente en materia de Paz y Convivencia Departamento de Derechos Sociales Departamento de Presidencia Departamento de Educación Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con el artículo 24 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 3% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 1% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 5% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según el artículo 24 de la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres, Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán: mínimo un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género en todo caso un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición máximo un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 1 ¿Cuál es el objeto de esta ley? Promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida. Promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en el ámbito laboral. Promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre personas en la Comunidad Foral de Navarra sea sustancial en todos los ámbitos y etapas de la vida. Garantizar que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art. 13. ¿a quién corresponder probar la presencia o ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad o desproporcionalidad, cuando las alegaciones se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo? Corresponderá a la persona demandante probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Corresponderá alos poderes públicos probar la presencia de discriminación en las medidas adoptadas y su desproporcionalidad. Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Todas son incorrectas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 56. Régimen sancionador. ¿Cómo se clasifican las sanciones? Leves y graves. falta, falta grave. Leves, graves y muy graves. Leves, graves y onerosas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 60. Diga cuál de estas es una infracción leve. Vulnerar el principio de igualdad en la convocatoria de concursos, subvenciones y ayudas. Obstruir o impedir la actuación de los servicios de inspección del Gobierno de Navarra. No facilitar la labor o negarse a colaborar con la acción investigadora de inspección del Gobierno de Navarra. No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por la autoridad laboral. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 22. Diga la correcta. Las resoluciones elaboradas por las Entidades de Derecho Público deberán ir acompañadas de informe de impacto de género. Las leyes elaboradas por las Entidades Locales deberán ir acompañadas de informe de impacto de género. Las ordenanzas elaboradas por las Entidades Locales deberán ir acompañadas de informe de impacto de género. Las ordenanzas elaboradas por las Entidades Locales podrán ir acompañadas de informe de impacto de género. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 61. Diga cuál de estas No es una infracción GRAVE. Incumplir los acuerdos de colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación suscritos con la finalidad de erradicar las conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres. Vulnerar el principio de igualdad en la convocatoria de premios, honores y distinciones. Elaborar, utilizar y difundir, en centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, libros de texto y materiales didácticos que presenten a las mujeres como inferiores en función de su sexo o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de ellas. Realizar actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación para las mujeres por razón de sexo. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 10. ¿A dónde estará adscrito el Consejo Navarro de Igualdad? Estará adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia de Presidencia. Estará adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de políticas de igualdad. Estará adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de interior y relaciones con la ciudadanía. Estará adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de igualdad de género y LGTB. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según lo establecido en el artículo 4 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es doctrina consolidada. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio general del derecho. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho fundamental. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 4. Indica cuál es un principio de actuación. Todas son correctas. Empoderamiento de las mujeres. Fomentar su autonomía y participación como estrategia para avanzar hacia la justicia social y la consecución de la igualdad. Transversalizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas. Garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 3 Indica qué es "Transversalidad de Género" Situación en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones de discriminación, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual y otras. Equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar. Todas son incorrectas. La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 3. Indica qué definición corresponde con "Sostenibilidad de la Vida" La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas. Situación en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones de discriminación, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual y otras. La responsabilidad que mujeres y hombres tienen en cuanto a similares deberes y obligaciones para que la vida sea viable y sostenible desde una perspectiva de equidad y justicia social. Paradigma que entiende el proceso de la vida teniendo en cuenta las necesidades tanto de recursos materiales como de contextos y relaciones de cuidado y afecto. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 11. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad. Estará presidida por la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra. Estará compuesta por representantes de los Departamentos que integren la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designados, en cada uno de ellos, por la persona titular del mismo de entre las Directoras/es generalas. Es una función de la misma: Asegurar la coordinación de las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad de género. Todas son correctas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 59. ¿Quién incoa los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley? La o el Presidente del Gobierno de Navarra. La persona titular del Departamento competente en materias de igualdad. La persona titular de la dirección gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. La persona titular del Departamento donde se ha cometido la sanción. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, la competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de dicha ley foral corresponde a: A la Directora General de Función Pública e Igualdad. Al Tribunal Administrativo de Navarra. A la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Al Gobierno de Navarra. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 10. Definición del consejo Navarro de Igualdad. Es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Es el órgano consultivo y de participación política en la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Es el órgano consultivo y ejecutivo supremo de la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre personas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según el artículo 4 de la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres, el Principio de representación equilibrada hace referencia a la presencia, participación y representación paritaria de mujeres y hombres: En los agentes sociales y medios de comunicación En los espacios de toma de decisiones En los asuntos públicos y privados Que deberá alcanzar el 50% de personas de cada sexo Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.8 Discriminación por maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye indiscriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las personas relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye discriminación indirecta por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, la competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de dicha ley foral corresponde a: A la Directora General de Función Pública e Igualdad. A la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Al Tribunal Administrativo de Navarra. Al Gobierno de Navarra. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.10. Diga la incorrecta: Darán lugar a responsabilidad a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto. Darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y desproporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que castiguen la realización de conductas discriminatorias. Darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 6: Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, aunque que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminación sexual la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.3 Principio de igualdad de trato El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa e indirecta, por razón sexual, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de parte de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la crianza, la asunción de obligaciones laborales y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de discriminación directa por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones laborales y el estado civil. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 3. Indica qué definición corresponde con "Brecha de Género" El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La diferencia entre las tasas masculina y femenina que pone de manifiesto la desigual distribución de recursos, acceso y poder de las mujeres y hombres en un contexto determinado. La acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según el artículo 10 de la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres, es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres: La Comisión Interdepartamental para la Igualdad El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua El Consejo Navarro de Igualdad La Unidad de Igualdad Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 57. Régimen sancionador. La responsabilidad será solidaria cuando existan diversas personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción. La responsabilidad será compartida cuando existan diversas personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción. La responsabilidad será solidaria cuando no existan diversas personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción. La responsabilidad será mancomunada cuando existan diversas personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según el artículo 10 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, el Consejo Navarro de Igualdad es: El órgano facultativo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El órgano consultivo y de participación superior en el Estado en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Todas las respuestas son falsas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.2 Ámbito de aplicación Todas las personas gozarán de las obligaciones derivadas del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Los derechos establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Todos los españoles gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de oportunidades y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley no serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 3 Indica qué definición corresponde con "Coeducación" Equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional o familiar. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Situación en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones de discriminación, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual y otras. La acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.11. Medidas específicas a favor de las mujeres. Las medidas específicas en favor de las mujeres serán aplicables aunque no subsistan situaciones de desigualdad, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, las Administraciones Públicas adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones posibles de desigualdad de derecho respecto de los hombres Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Las personas físicas y jurídicas privadas no podrán adoptar medidas específicas en favor de la mujer. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.4 Diga la correcta La igualdad de trato y de derechos entre mujeres y hombres es un principio formador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio formador del ordenamiento jurídico y, como tal, se atenderá y observará en la interpretación y aplicación de las normas generales. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio formador del ordenamiento jurídico y, como tal, no se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 8. ¿Qué corresponde al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua? Coordinar a las Unidades de Igualdad de los departamentos del Gobierno de Navarra. Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados. Todas son correctas. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 3 Indica qué definición corresponde con "Discriminación Múltiple" La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas. La acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Situación en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones de discriminación, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual y otras. La responsabilidad que mujeres y hombres tienen en cuanto a similares deberes y obligaciones para que la vida sea viable y sostenible desde una perspectiva de equidad y justicia social. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 44. Diga la respuesta correcta. El Gobierno de Navarra, las Administraciones Públicas, los organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades, públicas o privadas que gestionan servicios públicos y que tengan 45 o más trabajadores/as deben aprobar, si no disponen ya de él, un plan de igualdad de oportunidades destinado a su personal. El Gobierno de Navarra, las Administraciones Públicas, los organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades, públicas o privadas que gestionan servicios públicos y que tengan 40 o más trabajadores/as deben aprobar, si no disponen ya de él, un plan de igualdad de oportunidades destinado a su personal. El Gobierno de Navarra, las Administraciones Públicas, los organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades, públicas o privadas que gestionan servicios públicos y que tengan 50 o más trabajadores/as deben aprobar, si no disponen ya de él, un plan de igualdad de oportunidades destinado a su personal. El Gobierno de Navarra, las Administraciones Públicas, los organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades, públicas o privadas que gestionan servicios públicos y que tengan 60 o más trabajadores/as deben aprobar, si no disponen ya de él, un plan de igualdad de oportunidades destinado a su personal. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, la competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de dicha ley foral corresponde a: Al Gobierno de Navarra. Al Tribunal Administrativo de Navarra. A la Directora General de Función Pública e Igualdad. A la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 El Título III de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, establece como mecanismo para garantizar el derecho de igualdad: En su artículo 21.2: “En la comunicación institucional, las Administraciones Públicas de Navarra velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.” En su artículo 17.3: “Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la obligatoria adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas dirigidas por mujeres”. En su artículo 18.1: “En las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, se introducirán cláusulas de discriminación positiva a favor de las mujeres”. En su artículo 16.1: “El Gobierno de Navarra garantizará el principio de representación exclusiva de mujeres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes que integran su sector público, cuya designación le corresponda”. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según el artículo 14 de la Ley Foral 17/2019, de igualdad entre mujeres y hombres, la vigencia de El Plan Estratégico será: como máximo 6 años con carácter general de 6 años con carácter general de 4 años como máximo de 4 años Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Según lo establece el artículo 2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la misma es aplicable: A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma. Todas son correctas. A las Universidades de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del respeto a la autonomía universitaria. A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 22. Diga la correcta. Todos los anteproyectos de ley foral, las disposiciones normativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra, deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género. Todos los anteproyectos de ley foral, las disposiciones normativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación del Parlamento de Navarra, deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género. Todos los anteproyectos de ley foral, las disposiciones normativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra, podrán incorporar un informe sobre impacto por razón de género. Los anteproyectos de ley foral, las disposiciones normativas de carácter general y los planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Navarra, podrán incorporar un informe sobre impacto por razón de género. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 45. ¿Cuál es el requisito para que el Gobierno de Navarra estudié incentivos a empresas en relación con esta ley? El Gobierno de Navarra estudiará incentivos a empresas con más del 40% de sus puestos directivos ocupados por mujeres. El Gobierno de Navarra estudiará incentivos a empresas con más del 40% de sus puestos directivos ocupados por hombres. El Gobierno de Navarra estudiará incentivos a empresas con más del 50% de sus puestos directivos ocupados por mujeres. El Gobierno de Navarra estudiará incentivos a empresas con más del 30% de sus puestos directivos ocupados por mujeres. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con el artículo 24 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 5% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 3% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 1% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 11. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad. La Comisión deberá reunirse para conocer el Plan Estratégico de Igualdad de Navarra, y además la presidencia la convocará, al menos, dos veces al año. La Comisión deberá reunirse para conocer el Plan Estratégico de Igualdad de Navarra, y además la presidencia la convocará, al menos, una vez al año. La Comisión podrá reunirse para conocer el Plan Estratégico de Igualdad de Navarra, y además la presidencia la convocará, máximo, una vez al año. La Comisión deberá reunirse para conocer el Plan Estratégico de Igualdad de Navarra, y además la presidencia la convocará, al menos, cada dos años. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 10 ¿quién presidirá el Consejo Navarro de Igualdad a tenor literal de esta ley y de este artículo? Todas son correctas. La persona titular del Departamento al que figure adscrito. La persona titular del Departamento que tenga competencias en materias de igualdad. La persona titular del Departamento de Presidencia. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art. 12. Diga la incorrecta. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contenciosoadministrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. La persona acosada o cualquier testigo estarán legitimados en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 66. ¿cuándo prescriben las sanciones impuestas al amparo de esta ley foral? Muy graves a los 2 años. Graves al año. Leves a los seis meses. Muy graves a los 3 años. Graves 2 años. Leves al año. Muy graves no prescriben. Graves al año. Leves a los seis meses. Muy graves a los 2 años. Graves al año. Leves a los seis meses. Contando a partir de la notificación de la resolución. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 Igualdad. Art.6 Diga la incorrecta: Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados Salvo excepciones, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 Ley Foral 17/2019 Igualdad. Art. 4. Indica cuál es un principio de actuación. Transversalizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas. La acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. La organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, las infracciones administrativas graves en materias de dicha Ley Foral prescriben: A los dos años. A los seis meses. Al año. Al mes. Categoría: IGUALDAD. L.F. 17/2019 Y L.O. 3/2007 De conformidad con el artículo 24 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 1% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 5% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 3% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición. Tu puntación es La puntuación media es 73% Por Wordpress Quiz plugin